sábado, 24 de diciembre de 2011

REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL DE 1949

LA CONSTITUCIÓN PERONISTA 

        El 11 de Marzo del año 1949 sancionó la Reforma de la Constitución Argentina, el cual se convirtió en uno de los hechos institucionales, políticos y culturales más importantes de la historia de nuestro país.
        Luego de 96 años de vigencia del mismo esquema político - institucional de neto corte liberal había llegado la hora de su reemplazo dados los signos visibles de su agotamiento y frustración, por un nuevo esquema que se adaptara mejor a la realidad económica y social argentina de esos años y a los actores sociales emergentes.
        Esta Reforma Constitucional venía siendo reclamada desde mucho tiempo antes por diversos sectores de la sociedad argentina, pero nunca llegó a materializarse a pesar de los diversos proyectos legislativos que se presentaron durante esos años.
        Este afán reformador de la dirigencia argentina se puso de manifiesto a partir del quiebre constitucional de 1930 y su intento de reforma frustrado. El radicalismo también se pronunció afirmativamente por la reforma en la Convención partidaria de 1937; varias provincias argentinas (San Juan, Entre Ríos, Buenos Aires, etc.) habían iniciado un nuevo ciclo constituyente local que tendía a receptar las tendencias del
Constitucionalismo social; y en América se había abierto un período de reformas constitucionales orientadas en sentido social.
        Lo cierto es que existía ya un alto consenso en reformar el texto original de 1853, que ofició de marco legal para el funcionamiento de una democracia de representación restringida, de tinte individualista y liberal, propio del momento histórico de su sanción y de las fuerzas políticas y económicas que predominaban por esos momentos, había quedado desactualizado y ya no podía adaptarse a la cambiante realidad social y económica argentina de la década del `40.
        Como sostiene Halperín Donghi, “la restauración del dominio político de los sectores desplazados por el radicalismo tras la ley Sáenz Peña, mediante el fraude electoral hacían que la República sea una farsa y el orden político un simulacro que  vivía de una rutina en la que nadie creía y de la que algunos partidos sacaban provecho a espaldas del pueblo”.
        El peronismo aparece en medio de esas circunstancias y como fruto, en buena medida, de la crisis del régimen constitucional y de su andamiaje institucional. La singularidad del peronismo viene dada, precisamente, del modo como entendió esa crisis y buscó soluciones alternativas y originales a la misma.


Origen y naturaleza del peronismo.


        Para entender la importancia de esta Reforma, hay que hacer un esfuerzo para comprender el origen y la naturaleza del movimiento peronista, ya que Perón no surge del vacío, de la nada, sino que se van dando varias circunstancias favorables para su vertiginoso ascenso hasta convertirse en presidente de la República Argentina en el año 1946.
        A través del Golpe de Estado de Junio de 1943 Perón comienza a meterse en la vida pública de nuestro país de una manera silenciosa, siendo coronel se va a desempeñar en el gobierno revolucionario de junio de 1943, en el modesto cargo de jefe de la Secretaría del Ministerio de Guerra.
        La inesperada aparición del coronel Perón en la escena política argentina se debió a la consecuencia coherente de un proceso comenzado hacia principios de los años ´30, caracterizado por profundas modificaciones en la estructura económica y social de nuestro país. Los cambios económicos están relacionados con la adopción del proceso de sustitución de importaciones y los cambios sociales son consecuencia del crecimiento de la distribución del PBI entre los sectores medios y bajos. Estos cambios trajeron aparejado en lo político el surgimiento del movimiento peronista.
        Juan Domingo Perón entendió mejor que ningún otro político de los partidos tradicionales la profundidad de estos cambios. Como sostiene Rapoport, “la antigua clase política no podía seguir gobernando un país que, por otra parte, había dejado de comprender”.
        El coronel Perón fue consciente que la situación social y laboral en la Argentina estaba a punto de explotar y por eso se hizo designar en el Departamento de Trabajo, con objetivos muy específicos. El coronel creía que “los grandes cambios en el mundo del trabajo, la probabilidad de una crisis económica y la existencia de fuertes sindicatos reivindicatorios de izquierda constituían una amenaza revolucionaria que los hombres del GOU se habían comprometido a conjurar” (Rouquié).
Perón también tenía claro la necesidad de ganar los sindicatos y de atraerse el apoyo de las masas. Entendía que el gobierno revolucionario, militar y nacionalista, no podría mantenerse en el poder mucho más tiempo prescindiendo del apoyo de los sindicatos y obreros.
        La forma en que Perón comenzaba a ganarse los sindicatos era a través del contacto directo con los grandes líderes sindicales como Bramuglia y Borlenghi; cuando los sindicatos eran manejados por partidos de izquierda y no aceptaban ser cooptados por Perón, éste buscaba o creaba dirigentes de segunda línea y los apoyaba en contra de sus líderes, o utilizaba sindicatos autónomos con el mismo objetivo.
        Otra institución de suma importancia y de gran influencia para la sociedad de la época también se sumó originariamente a este movimiento heterogéneo alrededor del coronel Perón; la Iglesia Católica reconoció en Perón al heredero de un gobierno militar promotor de la enseñanza religiosa en las escuelas y al adversario de un candidato laico con un programa más progresista en materia de educación y en materia familiar. Con la Iglesia se completa así el cuadro de sectores que conformaron el origen heterogéneo del movimiento peronista.
        En cuanto a la formación intelectual e ideológica de Perón debemos reconocer múltiples influencias en su pensamiento y posterior accionar como presidente de la República. Influyen así en Perón la “tensión” social de los años 1918-1921, la experiencia como agregado militar en Chile y Europa, la influencia de los Generales Descalzo y Sarobe, los postulados del nacionalismo argentino y latinoamericano y el modelo de desarrollo nacional industrial “prusiano” de la “Nación en armas”.
          Siguiendo al historiador peronista Fermín Chávez vemos que “la mayor parte de la obra doctrinaria del propio Perón representa una amplia amalgama constituida por una síntesis de ideas nacional-populista (especialmente de raíz forjista), sindicalista y social cristiana”.



Presentación de los Proyectos peronistas de reforma constitucional.

        Volviendo a la temática específica que rememoramos hoy, vemos cómo se incrementaron con el triunfo de Perón en 1946 las iniciativas de reforma constitucional de manera constante; en total fueron once proyectos los que se presentaron en el Congreso, en los primeros tres años de gestión del gobierno peronista.
        Cabe resaltar que la mayoría de estos proyectos revestían el carácter propio del Constitucionalismo Social, destacándose entre ellos el proyecto de Arturo Sampay, de Cámpora, de Cooke y de Eduardo Colom.
        En este sentido, por ejemplo, Cooke, en su proyecto, va a receptar los contenidos del constitucionalismo social, reiterando la declaración de derechos sociales, con las mismas palabras con las que el propio presidente Perón ya los había proclamado en el año 1947  y además reconocía expresamente que el Estado había abandonado una posición pasiva, asumiendo nuevas actividades que ya no dependían sólo de iniciativas individuales. En particular, destacaba la presencia del Estado como actor económico excluyente, ante las nuevas y duras condiciones económicas mundiales que trajo aparejadas para nuestro país y toda la región el orden de posguerra.
        En estas expresiones de Cooke podemos notar la creencia firme del peronismo en que el Estado era el único capaz de solucionar la cuestión social e instrumentar una política de definitiva unión nacional.
        En cuanto al proyecto de reformas, Sampay lo va a presentar sosteniendo que ese proyecto pretende cambiar el sistema de valores de la Constitución vigente, su ideología, “pues la estructura del poder no es más que un derivado consecuente de la parte dogmática”. Se pregunta, entonces, por la filosofía de la constitución vigente, por los valores que ella representa.
        Para Sampay, como para los convencionales peronistas, la constitución argentina está inscripta en el ciclo de las constituciones liberales, exalta la libertad personal, suprimiendo restricciones jurídicas y limitando al Estado a un mínimo de acción. Hay en ella una escisión de dominios, el económico-social, apolítico, reservado a los individuos libres; y el político, limitado a las funciones mínimas que garantizan la marcha del primero. Esta construcción reposa en la idea liberal de un orden natural, espontáneo, tributaria del optimismo antropológico, avalada por la teoría del Estado neutro. Su consecuencia es sabida: el imperialismo y la concentración de riquezas acaban expoliando a la nación y empobreciendo al pueblo, mientras el poder mira en silencio cómo los grupos económicos pujan por sus intereses.
        En ocasión de la defensa del proyecto oficial va a sostener Arturo Sampay que:
“Por todo ello es que urge incorporar definitivamente al texto de nuestra Carta Fundamental el nuevo orden social y económico creado, cerrando de una vez la etapa cumplida, y desvaneciendo las acechanzas reaccionarias, para que la Constitución renovada, al solidificar una realidad jurídica que si no puede decirse inconstitucional, es extraconstitucional, sea para los sectores privilegiados de la economía argentina como la leyenda que Dante vio en el frontispicio del infierno: Lasciate ogni speranza e inicien en consecuencia una segunda navegación, orientada hacia la economía social, que si en algo mermará su libertad, hará más libre a la inmensa mayoría del pueblo, porque esa libertad de un círculo restringido, que tanto defienden, se asentaba en la esclavitud de la gran masa argentina”.
        Por su discurso popular sobre la defensa de los derechos del pueblo argentino y por concebir al gran problema nacional como social y no político, es que podemos ver en el peronismo a una verdadera revolución social porque tiene como finalidad y como nuevo sujeto protagónico al pueblo, por encima de cualquier otra consideración.
        La constitución de 1949 introdujo una verdadera revolución en las concepciones del Estado, la propiedad, la economía y la soberanía.


La obra de la Convención. (Segovia)

Visión panorámica

        El proyecto de Cámpora, parco y amplio, abrió el debate en el Congreso. La consideración legislativa estuvo centrada básicamente en el sentido y alance de las fórmulas del artículo 31 de la C.N. En menos de quince días se dio sanción a las leyes 13.233 sobre reforma constitucional y 13.262 de elección de los diputados constituyentes. El 6 de enero de 1949 el Consejo Superior del Partido Justicialista hizo conocer su anteproyecto de constitución.
        La propuesta partidaria oficial recibió objeciones por parte de los convencionales peronistas electos, por lo que se decidió formar una Comisión de Estudio del Anteproyecto de Reforma a la Constitución Nacional del Bloque Peronista, encabezada por Sampay, para dar unidad ideológica a la propuesta.
        La Convención, reunida en Buenos Aires, comenzó con las sesiones preparatorias el 24 de enero de 1949 y concluyó con el juramento del nuevo texto el 16 de marzo de ese año. La constitución reformada fue sancionada el 11 de marzo de 1949.
        Esta Convención fue, lamentablemente, un encuentro peronista, pues la oposición radical, minoritaria, se retiró luego de criticar tanto el procedimiento de la reforma como las intenciones que se vislumbraban en el proyecto oficial. La circunstancia de que dominara una voz única, le quitó a la asamblea la riqueza del debate ideológico encontrado; las discusiones son aparentes y las exposiciones uniformes, anodinas por momentos. Salvo Sampay, reina una mediocridad general. Sólo Sampay aporta luz a la reforma.

Lugares comunes de la reforma (Segovia).


        El mensaje reformista descansó en algunos tópicos. El primero es la caducidad de la constitución de 1853, que casi todos trataron con benignidad, como quien guarda compostura frente a un muerto; en todo caso, según las palabras de Luder, el mejor modo de rendir tributo a esa constitución era reformándola, adecuándola a las novedades que trae la mudanza histórica. Al fin y al cabo se vivía en un mundo diferente al del siglo XIX, incomparable desde el punto de vista técnico como del político-ideológico; la evolución era seña de envejecimiento y aguijón de los cambios.
        El segundo tópico está encerrado en el carácter sociológico de las reformas propuestas, que tratan de apresar la evolución hacia el constitucionalismo social que Europa vive desde fines de la primera gran guerra. La reforma es sociológica en un doble sentido: primero, porque recoge (y proyecta) instituciones que desde hacía décadas tenían vigencia independientemente de la letra constitucional; y segundo, porque se acomodaba al espíritu que presidía estos cambios: una nueva concepción jurídica centrada en la justicia social y en la función social de los derechos, antes que en el individuo y sus inalienables derechos. Como dijera Pérez, se trata de llevar a la constitución un orden de hechos ya establecidos y el espíritu que los inspira, porque de no hacerlo, se corre el riesgo de no asegurar su permanencia.
        Sin embargo, este tópico choca fuertemente con otro que se repite hasta el cansancio: que la reforma es revolucionaria, porque entroniza constitucionalmente las instituciones y la doctrina de la revolución peronista.
        Pero la contradicción es solo aparente, discursiva. Lo que se ha querido expresar es una suerte de síntesis entre una doctrina y unas realizaciones revolucionarias (el peronismo) y una norma que acoge esa doctrina y esas realizaciones (la constitución peronista).
        En todo caso, la reforma constitucional es sociológica en tanto que recepta lo logrado por el peronismo; pero, en tanto que lo receptado es capítulo de una revolución en curso, la reforma misma es revolucionaria. Y no podía ser de otro modo porque, en principio, varias instituciones concretas (particularmente las económicas y las
de asistencia social) ya estaban impuestas por el gobierno peronista, cuando no venían de antes, y por eso la reforma es sociológica, reflejo de evoluciones pasadas y recientes; mas, al mismo tiempo, al consagrar lo acontecido y mudar la doctrina constitucional (del espíritu liberal al espíritu peronista), la constitución quedaba abierta a la incorporación de las futuras evoluciones del gobierno nacional.

Influencia de la Cosmovisión Cristiana en la Constitución de 1949.


        La concepción filosófica de la reforma constitucional de 1949 va a estar imbuida de la influencia de la democracia cristiana, y esto se va a ver reflejado en varios artículos de la constitución reformada, aunque en la mayoría de los casos en forma implícita, como por ejemplo cuando se habla de la “restauración del orden natural de la sociedad mediante el vigorizamiento de la familia” como principal política futura. También podemos ver reflejada la influencia cristiana cuando se habla de la justicia social en el orden económico.
        De acuerdo a esta concepción la nueva constitución puede juzgarse como una norma nacionalista, que estimula y protege a la familia, y que toma al trabajo como pilar del nuevo orden económico.
       

Personalización del Poder y estatización de los servicios públicos.

Otro tema a destacar de la reforma constitucional es el relacionado con la  personalización del poder que estaba acompañada, en el proyecto peronista, de un creciente estatismo, donde el Estado comenzó a hacerse cargo de los problemas sociales del trabajo y de ciertas regulaciones económicas, de modo tal que su protagonismo fue cada vez mayor.
        La personalización del poder, consagrada por la reforma, constituía para Perón        no un defecto del sistema político sino una virtud que tenía que ser explotada en beneficio de la Nación.
        Uno de los artículos que más críticas cosechó desde el movimiento opositor y desde el extranjero fue el artículo 40 de la nueva Constitución, que consagraba y consolidaba la estatización de los servicios públicos.
        El Artículo 40 de la Constitución de 1949 era la ingeniería constitucional para llevar a la practica las banderas del peronismo: "…la organización de la riqueza y su explotación tienen por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme a los principios de la justicia social…." Para eso "…el Estado, mediante una ley, podrá intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad, en salvaguardia de los intereses generales y dentro de los límites fijados por los derechos fundamentales asegurados en esta Constitución...","…los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, son propiedad imprescriptibles e inalienables de la Nación…", "…los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado, y bajo ningún concepto podrán ser enajenados o concedidos para su explotación. Los que se hallaran en poder de particulares serán transferidos al Estado, mediante compra o expropiación con indemnización previa, cuando una ley nacional lo determine…".
        En esta misma línea de ideas el artículo 68 estableció como función del Congreso la distribución y la colonización de tierras, procurando el desarrollo de la pequeña propiedad agrícola en explotación.

Reelección, caudillismo y liderazgo.

        Detengámonos en la cláusula que permitía la reelección indefinida de Perón. La democratización de los poderes se concentra en el Poder Ejecutivo, en la elección directa del presidente y su reelección. Es la reelección, uno de los temas cruciales y Sampay lo sabe, por eso dedica la parte final de su discurso a descifrar el sentido de la institución.
        El primer argumento a favor es el democrático: si el pueblo es quien elige a los titulares del poder, es contradictorio que la constitución le prohíba hacerlo con determinadas personas que reúnen las condiciones para ser electas.
        El segundo argumento desmitifica la cultura política latinoamericana: nuestros pueblos son cívicamente maduros, ha pasado ya el tiempo del fraude y la violencia que no se debió, por otra parte, a una supuesta incultura sino al imperialismo servido por criados locales.
        El tercer argumento pretende demostrar la bondad de la reelección en general: son pocas las constituciones que la prohíben, porque están persuadidas de que, como dijera Hamilton, es conveniente la continuidad por un tiempo determinado para dar estabilidad a la administración.
        El argumento central de Sampay es el cuarto, que justifica la reelección en atención a “las circunstancias políticas excepcionales que vive el país [que] nos obligan a asumir la responsabilidad histórica de esta reforma”. Según Sampay, el país vive un “profundo proceso revolucionario” de superación del liberalismo burgués, proceso a cargo de los “sectores populares argentinos tras una personalidad política excepcional, que después de tomar conciencia histórica de la crisis, después de precisar lo que con ella muere y lo valioso que por ella se regenera, porque es lo inmutable y eterno de la civilización cristiana, conduce al país, con firmeza y clarividencia, hacia la superación del momento crucial que vive el mundo”.
        En la frase que sigue a continuación Sampay caracteriza la excepcionalidad del poder de Perón y de la revolución peronista:
        “Este movimiento popular en torno al general Perón –porque, cronológicamente lo primario fue el jefe político, y lo consecuente la formación de los cuadros masivos que lo sostienen- se funda en una amplísima confianza en su virtud política y apunta a la realización revolucionaria de los más altos valores en la comunidad, porque el vínculo que unifica al General Perón y a las masas populares argentinas es la participación en la misma empresa nacional. Esta forma extraordinaria de gobierno –sociológicamente hablando, porque jurídicamente se da en las democracias, a la inversa de los totalitarismo rojos o pardos, en la regularidad de las formas establecidas, como es el caso de la leadership de los presidentes americanos reelegidos hasta la muerte- es, por su propia naturaleza de carácter personal y temporal: la confianza del pueblo no se transmite porque se asienta en la sublimación del prestigio de un hombre, y la acción personal en consecución de la empresa sólo se agota cuando se cumplen sus objetivos. Se comprende, entonces, Señor Presidente, que si la suerte de esta empresa argentina depende de la posibilidad constitucional de que el General Perón sea reelegido Presidente de la República por el voto libre de sus conciudadanos, debe quitarse de la Constitución ese impedimento que no aconsejan ni la prudencia política ni la circunstancia histórica que vive el país.”
       

Los derechos sociales.


        Los Derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad y de la educación y la cultura fueron el vértice de un nuevo concepto de democracia a partir del gobierno peronista. La nueva constitución introduce un nuevo concepto de ciudadanía delineado por dos pilares: los derechos sociales y la justicia social.
        El artículo 37 se explayaba sobre los derechos del trabajador: El derecho de trabajar; a una Retribución Justa; a la Capacitación; a condiciones dignas de trabajo; a la preservación de la salud; al bienestar; a la seguridad social; a la protección de su familia; al mejoramiento económico y a la defensa de los intereses profesionales.
        Aparecen por primera vez en la Argentina los derechos de la familia, unidad básica de la sociedad y pilar del desarrollo de la Nación.
        Se sancionaron los derechos de la ancianidad: el derecho a la asistencia; a la vivienda; a la alimentación; a la salud física; al cuidado de la salud moral; al esparcimiento; al trabajo; a la tranquilidad y al respeto.


Nuevo concepto de la propiedad.


        Una de las claves de la sociedad construida por el primer peronismo residía en la nueva función social que adquiría la propiedad privada.
        La constitución introdujo un artículo que define "…la función social de la propiedad, el capital y la actividad económica…". Para garantizar ese concepto, en el artículo 38, se estableció que "…la propiedad privada tiene una función social y, en consecuencia, estará sometida a las obligaciones que establezca la ley con fines de bien común…".



JPZ

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